lunes, 17 de diciembre de 2012

NIÑOS QUE MUERDEN A OTROS




¿Por qué mi hijo muerde a los demás?

Antes que nada las líneas que se detallan a continuación son solo una guía, ya que no disponemos de datos de la realidad cotidiana del niño, la relación con el entorno y las circunstancias familiares en las que se encuentra el grupo familiar, pero para saber porqué tu hijo muerde primero debes observar un poco y guiarte por las probables causas que detallaremos a continuación.

¿Cuáles son las causas?

Las causas por las que tu hijo muerde pueden ser las siguientes:
  • Exceso de energía

Muchos niños pequeños tienen un exceso de energía sin descargar y en ocasiones encuentran en la mordida una forma de liberar ese excedente, suelen estar acompañadas de risas y movimientos pendulares de cabeza y tensión en brazos y cuello.
  • Molestias en las encías

Algunos niños están molestos por demás con sus encías y necesitan morder para calmarse.
  • Desear llamar la atención

En ocasiones quieren hacerse entender y al no contar con expresiones fonéticas suficientes, recurren a la mordida para hacerse " ver " u "oír" intentan así llamar la atención tanto de un adulto como de otros niños.
  • Manifestación de amor

Las mordidas suelen ser manifestaciones de amor y no de agresión y es importante que así se lo tome, ya que las impresiones que recibe de los que lo rodean en relación a sus acciones, le quedan registradas y son las que lo modelan.
  • Sentimiento de apropiación

A través de la mordida, los niños intentan por lo general apropiarse un poquito de ese otro al que ellos quieren y el impulso por conocer y apropiarse, lo llevan a esta actitud, como cuando comenzaron chupando todo lo que había a su alrededor, ya que la boca es el primer vehículo a través del cual conocen el mundo.
  • Descargas agresivas

En algunas circunstancias pueden ser descargas agresivas pero bajo circunstancias de mucha tensión para el niño o como acción para repeler u oponerse a la agresores.

¿Qué debo hacer?

Ante todo debes mantener la calma. Luego debes corregirlo acercándote a él, no a los gritos desde otro lado, con un tono contenedor y con una actitud de comprensión y escucha. Además trata de propiciar el diálogo corporal, con una mirada de los ojos tierna y no de enojo. Recuerda de corregirlo diciendo pocas palabras que expresen que si quiere jugar con el otro debe tocarlo o mirarlo, que puede en vez de morderlo abrazarlo o mirarlo, que si quiere algo para morder que tome o pida un juguete, una fruta o un pedazo de pan. Que a los nenes y a los papás les duele su mordida, mientras que a los juguetes u objetos no.

¿Qué es lo que no debo hacer?

Lo que no debes hacer es quejarte de su comportamiento frente a él, ni tampoco pegarle o castigarlo. Recuerda que tampoco debes corregirlo a los gritos, menos aún desde otro lugar. Tampoco debes dejar que te muerda o muerda a otras personas sin decirle nada, como si nada estuviera pasando.
Si ponemos toda nuestra atención sólo en si muerde estaremos sin querer remarcando esta actitud y no otras que son más aceptadas. Pero si mostramos comprensión, si le damos otras posibilidades de hacer, irá canalizando esa energía que pone en la mordida en hacer otras cosas y entonces será positivamente canalizada y no quedará el resabio de una mala acción, sino por el contrario toda la vitalidad estará encauzada a lo creativo.

Fuente: http://www.babysitio.com

martes, 23 de octubre de 2012

Las 5 cosas más importantes que debes saber sobre la Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna


Sabias que existe una Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna?



Es una ley que promueve la lactancia materna como único alimento hasta los 6 meses.  Por su importancia decidimos darla a conocer a todos ustedes de una manera muy fácil.

A continuación tendrán las 5 cosas más importantes que debes saber si estás amamantando o esperas un bebé:

1. Luego de dar a luz tienes el derecho a que tu bebé esté en la misma habitación que tú. Igualmente en casos de hospitalización de bebés lactantes.
2. Los hospitales y clínicas deben mantener una sala de alojamiento para las madres de niños nacidos prematuros, y permitir la lactancia materna.
3. Tienes derecho a amamantar a tu hijo inmediatamente, en la primera media hora después del parto.
4. Los médicos y enfermeras deben abstenerse de dar a los bebés lactantes menores de seis meses de edad, bebidas o alimentos distintos a la leche materna, salvo en caso de indicación médica especial.
5. Puedes exigir que a tu bebé se le permita tomar de tu pecho a libre demanda, sin horarios ni trabas.




Si deseas tener el texto completo de la Ley te la facilitamos a continuación:
Ley de Promoción y Protección de la Lactancia Materna
Gaceta Oficial Nº 38.763 del 6 de septiembre de 2007

Capítulo I

Disposiciones Generales

Objeto

Artículo 1
Esta Ley tiene por objeto promover, proteger y apoyar la lactancia materna, como el medio ideal para la adecuada alimentación de los niños y niñas, a los fines de garantizar su vida, salud y desarrollo integral.

Derecho a la lactancia materna

Artículo 2
Todos los niños y niñas tienen derecho a la lactancia materna en condiciones adecuadas que garanticen su vida, salud y desarrollo integral. Asimismo, las madres tienen derecho a amamantar a sus hijos e hijas, con el apoyo y colaboración de los padres. Los padres y demás integrantes de la familia deben alentar y brindar todo el apoyo necesario para que las madres puedan ejercer el derecho humano previsto en este artículo en beneficio de sus hijos e hijas. El Estado, con la participación solidaria de las comunidades organizadas promoverá, protegerá y apoyará la lactancia materna exclusiva a libre demanda de los niños y niñas hasta los seis meses de edad y, la lactancia materna con alimentación complementaria oportuna, adecuada; inocua y debidamente administrada hasta los dos años de edad. El ministerio con competencia el materia de salud podrá incrementar esta edad mediante resolución especial. Derecho a información sobre lactancia materna

Artículo 3
Todas las personas, especialmente las mujeres embarazadas, madres y padres, tienen derecho a recibir información oportuna, veraz y comprensible, así como a ser educados, sobre el inicio, mantenimiento y beneficios de la lactancia materna.

Participación y corresponsabilidad social

Artículo 4
Todas las personas tienen el derecho a participar en la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna y el amamantamiento. En consecuencia, tienen derecho a exigir el cumplimiento de la presente Ley, así como a denunciar su violación ante las autoridades competentes. En ejercicio del derecho de participación y en cumplimiento del deber de corresponsabilidad social, los Consejos Comunales, Comités de Salud y demás organizaciones comunitarias tienen derecho a ejercer la contraloría social para asegurar el cumplimiento efectivo de la presente Ley.

Definiciones

Artículo 5
A los fines de esta Ley se entenderá por:

1. Alimentación complementaria: El proceso mediante el cual se introducen nuevos alimentos en la dieta del niño o niña lactante, sin abandono de la leche materna a partir de los seis meses de edad, la cual deberá ser oportuna, adecuada, inocua, debidamente administrada y preparada en base a alimentos disponibles en la localidad.

2. Alimento complementario: Todo alimento, manufacturado o preparado localmente, que convenga como complemento de la leche materna o de las preparaciones para niños y niñas lactantes, cuando aquellas o éstas resulten insuficientes para satisfacer las necesidades nutricionales, del niño o niña, incluyendo los agregados nutricionales.

3. Fórmula láctea adaptada para niños y niñas lactantes hasta seis meses de edad: Producto en forma líquida, sometido a un proceso de esterilización comercial o en polvo, elaborado de conformidad con las exigencias de las Normas COVENlN correspondientes y del Codex Alimentarius, destinada a utilizarse como sucedáneo de la leche materna en la satisfacción de los requerimientos nutricionales de los niños y niñas lactantes hasta los seis meses de edad, y adaptados a sus características fisiológicas, incluyendo las fórmulas alimenticias con propósitos médicos especiales.

4. Fórmula láctea adaptada para niños y niñas lactantes mayores de seis meses de edad: Producto en forma líquida, sometido a un proceso de esterilización comercial o en polvo, elaborado de conformidad con las exigencias de las Normas COVENIN correspondientes y del Codex Alimentarius, destinada a utilizarse como sucedáneo de la leche materna en la satisfacción de los requerimientos nutricionales de los niños y niñas lactantes a partir de los seis meses de edad, y adaptados a sus características fisiológicas, incluyendo las fórmulas alimenticias con propósitos médicos especiales.

5. Lactancia materna exclusiva: Alimentación de un niño o niña lactante hasta los seis meses de edad exclusivamente con leche materna, sin el agregado de agua, jugos, té u otros líquidos o alimentos.

6. Lactancia materna óptima: Práctica de la lactancia materna exclusiva a libre demanda durante los primeros seis meses de edad del niño o niña, seguida de la provisión de alimentos complementarios, manteniendo la lactancia materna hasta los dos años de edad o hasta la edad establecida mediante resolución especial por el ministerio con competencia en materia de salud.

7. Leche entera: Leche cruda sometida a un proceso de esterilización aprobado por la autoridad de salud competente, en condiciones tales que garanticen la destrucción de microorganismos patógenos y la casi totalidad de los microorganismos banales que pudiesen estar presentes, sin que se alteren sensiblemente las características organolépticas, nutricionales y físico-químicas del producto con un contenido de grasa no menor del tres coma dos por ciento (3,2 %) en su forma líquida y del veintiséis por ciento (26 %) en su forma en polvo.

8. Leche modificada: Leche comercializada como apta para la alimentación de niños y niñas, según lo establecido por la autoridad de salud competente.

9. Producto designado: Se entiende por ello a: la FÓRMULA láctea adaptada para niños y niñas lactantes hasta seis meses de edad; formula láctea adaptada para niños y niñas lactantes mayores de seis meses de edad; leche entera; leches modificadas para niños y niñas; alimento complementario u otro alimentos o bebidas comercializado, suministrado, presentado o comúnmente usado para alimentar a niños y niñas lactantes, incluyendo los agregados nutricionales y cualquier otro que la autoridad de salud competente autorice, diseñado específicamente para niños y niñas hasta dos años de edad; teteras, tetinas, chupones, chuponetes, pezoneras, esterilizadores y todo material comercializado con relación a la preparación, administración e higiene de teteros; y, cualquier otro producto que el ministerio con competencia en materia de salud determine mediante resolución.

Capítulo II

De la Promoción y Apoyo Promoción general

Promoción General

Artículo 6
El Sistema Público Nacional de Salud debe desarrollar políticas y planes dirigidos a la promoción, protección y apoyo de la lactancia materna, de conformidad con lo establecido en esta Ley. El sistema de educación deberá incorporar en los planes y programas de educación, desde la educación inicial hasta la educación superior, contenidos sobre los principios y beneficios de la lactancia materna.

Promoción en los centros de salud

Artículo 7
El personal de los centros de salud públicos y privados responsable del cuidado y atención de las madres, los padres y sus hijos e hijas lactantes debe:

1. Promover la lactancia materna exclusiva y óptima, en cumplimiento de esta Ley y de las políticas y planes del Sistema Público Nacional de Salud. A tal efecto, deben brindar una información oportuna, veraz y comprensible sobre los principios y beneficios de la lactancia materna a las madres, los padres y sus familias.

2. Alentar y ayudar a las madres a iniciar la lactancia materna inmediatamente en la primera media hora después del parto.

3. Fomentar la lactancia materna a libre demanda, sin restricciones en la frecuencia y duración de la misma.

4. Educar a las madres, padres y sus familias a amamantar adecuadamente a sus hijos e hijas.

5. Abstenerse de dar a los niños y niñas lactantes menores de seis meses de edad, bebidas o alimentos distintos a la leche materna, salvo en caso de indicación médica especial.

6. Garantizar que los hijos e hijas lactantes permanezcan al lado de su madre en alojamiento conjunto durante las veinticuatro horas del día después del parto y en cualquier caso de hospitalización de un niño o niña lactante, salvo indicación médica especial, caso en el cual deberá favorecerse hasta el máximo posible el contacto directo de la madre con su hijo o hija.

7. Cumplir con las obligaciones adicionales que establezca el ministerio con competencia en materia de salud, mediante resolución, a los fines de promover y proteger la lactancia materna.

Condiciones para la lactancia materna en los centros de salud

Artículo 8
Los centros de salud públicos y privados deben:

1. Asegurar que todo el personal de los centros de salud públicos y privados responsables del cuidado y atención de las madres, los padres y sus hijos e hijas así como a las comunidades organizadas, cuenten con la formación y capacitación adecuada sobre los principios y beneficios de la lactancia materna.

2. Garantizar que los hijos e hijas lactantes permanezcan al lado de su madre en alojamiento conjunto durante las veinticuatro horas del día después del parto y en cualquier caso de hospitalización de un niño o niña lactante, salvo indicación médica especial, caso en el cual deberá favorecerse hasta el máximo posible el contacto directo de la madre con su hijo o hija.

3. Mantener una Sala de Alojamiento para las madres cuyos hijos e hijas lactantes se encuentren hospitalizados en la unidad de cuidados neonatales o cuidados intensivos, permitiendo la lactancia materna, salvo indicación médica especial.

4. Cumplir con las obligaciones adicionales que establezca el ministerio con competencia en salud, mediante resolución, a los fines de promover, proteger y apoyar la lactancia materna.

5. Crear bancos de leche humana y lactarios, en los casos y en las condiciones que establezca el ministerio con competencia en salud mediante resolución.

Materiales sobre lactancia materna y alimentación complementaria

Artículo 9
Los materiales impresos, auditivos, visuales o audiovisuales sobre lactancia materna o alimentación de niños y niñas lactantes deben ser en idioma de uso oficial, bien sea castellano o indígena, y contener en forma clara e inteligible los siguientes elementos:

1. Los beneficios y superioridad de la lactancia materna exclusiva frente a otros alimentos y bebidas.

2. Los beneficios y conveniencia de la lactancia materna óptima y la importancia de incluir alimentos complementarios a partir de los seis meses de edad de los niños y niñas.

3. Los problemas generados por la decisión de no amamantar y las dificultades para revertir esta decisión.

4. Los riesgos sobre la salud generados por el uso del tetero o la inclusión precoz de alimentos, así como las dificultades para el adecuado desarrollo de la lactancia materna.

5. Los demás que establezca el ministerio con competencia en materia de salud mediante resolución.

Prohibiciones sobre materiales sobre lactancia materna y alimentación

Artículo 10
Los materiales impresos, auditivos, visuales o audiovisuales sobre lactancia materna o alimentación de niños y niñas lactantes no deberán:

1. Dar la impresión o suscitar la creencia de que un producto designado es equivalente, comparable o superior a la leche materna o a la lactancia materna.

2. Contener el nombre o logotipo de cualquier producto designado o de un fabricante o distribuidor.

3. Estimular el uso del tetero, chupones y similares.

4. Desestimular la práctica de la lactancia materna.

5. Los demás que establezca el ministerio con competencia en materia de salud mediante resolución.

Medidas especiales de promoción

Artículo 11
A las madres de niños y niñas con menos de seis meses de edad que no estén amamantando por motivos injustificados, se les deberá motivar, enseñar y apoyar a como re-lactar a su hijo o hija. A tales efectos, el personal de los centros de salud públicos y privados, así como los Consejos Comunales, Comités de Salud y demás organizaciones comunitarias, deberán realizar cuantas acciones estén a su alcance para lograr este objetivo.

Capítulo III

De la Protección

Etiquetados de alimentos destinados a niños y niñas

Artículo 12
Todo envase de alimentos destinados a niños y niñas hasta los tres años de edad debe tener una etiqueta, que no pueda despegarse del mismo sin destruirse, estar escrita en idioma de uso oficial, bien sea castellano o indígena, y contener en forma clara e inteligible los siguientes elementos:

1. La información necesaria para el uso correcto del producto.

2. Su composición e información nutricional, incluyendo la fuente específica de origen de las proteínas, grasas y si algún ingrediente es transgénico.

3. La indicación si en su composición están incluidos los prebióticos, definiendo qué son y cuál es su función.

4. Efectos secundarios del producto.

5. Los demás que establezca el ministerio con competencia en salud mediante resolución. La información señalada en este artículo debe indicarse en la parte superior del envase, en letras claramente legibles y cumplir con requisitos de impresión que establezca el ministerio con competencia en materia de salud mediante resolución.

Etiquetados de fórmulas lácteas adaptadas

Artículo 13
Todo envase de fórmulas lácteas adaptadas para niños y niñas debe tener una etiqueta, que no pueda despegarse del mismo sin destruirse, estar escrita en idioma de uso oficial, bien sea castellano o indígena, y contener en forma clara e inteligible los siguientes elementos, además de los previstos en el artículo anterior:

1. Una inscripción que indique: “Aviso importante: La leche materna es el mejor alimento para los niños y niñas lactantes hasta los dos años de edad”.

2. La edad para la cual está recomendada el producto.

3. La advertencia de que el producto sólo debe utilizarse cuando así lo recomiende un o una pediatra.

4. Las instrucciones precisas para la preparación correcta del producto en palabras e ilustraciones de fácil comprensión.

5. Las instrucciones para la administración del producto, especialmente si debe emplearse un vaso, taza o cucharilla.

6. Una advertencia sobre los riesgos que para la salud del niño o niña puede acarrear la preparación incorrecta del producto.

7. La indicación de que la cantidad del producto necesaria para alimentar adecuadamente al niño o niña lactante sólo puede indicarla el o la pediatra.

8. Los demás que establezca el ministerio con competencia en materia de salud mediante resolución. La información señalada en este artículo debe indicarse en la parte superior del envase, en letras claramente legibles y cumplir con requisitos de impresión que establezca el ministerio con competencia en materia de salud mediante resolución. En ningún caso las etiquetas de estos productos podrán incluir pasos o etapas de alimentación de los niños y niñas.

Etiquetados de alimentos complementarios

Artículo 14
Todo envase de los alimentos complementarios debe tener una etiqueta, que no pueda despegarse del mismo sin destruirse, estar escrita en idioma de uso oficial, bien sea castellano o indígena, y contener en forma clara e inteligible los siguientes elementos, además de los previstos en el artículo 10 de esta Ley:

1. La edad precisa desde que esta recomendado el uso del producto, que en ningún caso podrá ser menor de seis meses cumplidos, sin uso de expresiones que puedan generar confusiones sobre este particular, tales como, “alrededor de” o “aproximadamente de”.

2. Los riesgos para la salud de introducir alimentos complementarios antes de la edad de seis meses.

3. Una Inscripción que indique: “Aviso Importante: La lecha materna es el mejor alimento para los niños y niñas lactantes hasta los dos años de edad”.

4. Una leyenda que indique: “Se recomienda amamantar siempre antes que dar cualquier otro alimento y continuar con la lactancia materna hasta los dos años de edad del niño o niña”.

5. La denominación de etapas o pasos se podrán incluir siempre que la edad y uso del alimento sea a partir de los seis meses de edad.

6. La edad correcta de uso deberá estar en letras de mayor realce que el paso o etapa señalado.

7. Los demás que establezca el ministerio con competencia en materia de salud mediante resolución.

La información señalada en este artículo debe indicarse en la parte superior del envase, en letras claramente legibles y cumplir con requisitos de impresión que establezca el ministerio con competencia en materia de salud mediante resolución. En ningún caso las etiquetas de estos productos podrán incluir pasos o etapa de alimentación de los niños y niñas.

Etiquetados de leche modificada

Artículo 15
Todo envase de leche modificada debe tener una etiqueta, que no pueda despegarse del mismo sin destruirse, estar escrita en idioma de uso oficial, bien sea castellano o indígena, y contener en forma clara e inteligible los siguientes elementos:

1. Una inscripción que indique: “Aviso importante: La leche materna es el mejor alimento para los niños y niñas lactantes hasta los dos años de edad”.

2. Una advertencia que señale: “Advertencia: Este producto sólo debe ser administrado a niños y niñas mayores de un año”.

3. Los demás que establezca el ministerio con competencia en materia de salud mediante resolución.

La información señalada en este artículo debe indicarse en la parte superior del envase, en letras claramente legibles y cumplir con requisitos de impresión que establezca el ministerio con competencia en salud mediante resolución. En ningún caso las etiquetas de estos productos podrán incluir pasos o etapas de alimentación de los niños y niñas.

Prohibiciones en etiquetados de productos designados

Artículo 16
Las etiquetas de los productos designados no deberán:

1. Emplear términos como “maternizada”, “humanizada” o palabras similares o análogas a la leche materna. Señalar pretendidas propiedades saludables del producto.

2. Incluir expresiones de comparación con la leche materna o que puedan poner en duda la capacidad de la madre para amamantar.

3. Señalar pretendidas propiedades saludables del producto.

4. Contener imágenes de niños, niñas, juguetes, formas humanizadas de animales, vegetales u objetos, ni textos que desalienten o atenten contra la lactancia materna.

5. Incluir promociones de otros productos.

6. Promover el uso del tetero, tetinas, chupones y chuponetes.

7. Contener recomendaciones de profesionales o asociaciones profesionales.

8. Tener un diseño que permita asociar el producto con otra fórmula o producto infantil.

9. Incluir imágenes o textos que sugieran una inapropiada edad de introducción del producto, ni sugerir etapas de desarrollo neurológico y psicomotriz.

10. Los demás que establezca el ministerio con competencia en materia de salud mediante resolución.

Requisitos que deben contener los envases y etiquetas de chupones y similares

Artículo 17
Los envases y etiquetas de teteros, tetinas, chupones, chuponetes, pezoneras y todo material comercializado con relación a su preparación, administración e higiene de teteros debe incluir:

1. Una inscripción que indique “Aviso importante: La leche materna es el mejor alimento para los niños y niñas lactantes hasta los dos años de edad “, la cual debe aparecer en la parte superior del ’envase en letra visible y en negrillas.

2. Un texto que señale: “Aviso importante: Alimentar con taza y cuchara es más seguro que usar un tetero”.

3. Una advertencia sobre los posibles riesgos a la salud cuando estos productos no están debidamente esterilizados.

4. Instrucciones para su limpieza y esterilización.

5. Una advertencia acerca de los riesgos para la salud bucal cuando se usa teteros, tetinas y chupones y todo material comercializado con relación a la higiene participación y alimentación.

6. Una advertencia sobre las consecuencias negativas del uso del tetero sobre la lactancia materna, tanto para la madre como para el niño o niña.

7. Los materiales utilizados en su fabricación.

8. Los demás que establezca el ministerio con competencia en materia de salud mediante resolución.

Prohibición de promoción y publicidad

Artículo 18
Se prohíbe la promoción y publicidad de formulas lácteas adaptadas para niños y niñas, así como de teteros, tetinas, chupones y chuponetes.

Restricciones en la promoción y publicidad

Artículo 19
En la promoción y publicidad de los productos designados, salvo aquellos contemplados en el artículo anterior, se prohíbe incluir:

1. Imágenes de niños y niñas, madres lactantes, mujeres embarazadas, juguetes o formas humanizadas de animales, vegetales u objetos que atenten o desalienten la lactancia materna.

2. Recomendaciones profesionales, de asociaciones profesionales, sociedades científicas y similares.

3. Recomendaciones de madres, padres, niños, niñas y adolescentes.

4. Imágenes, sonidos o textos que puedan poner en duda la capacidad de la madre para amamantar.

5. Emplear términos como “maternizada”, “humanizada” o palabras similares o análogas.

6. Incluir expresiones de comparación con la leche materna o que puedan poner en duda la capacidad de la madre para amamantar.

7. Señalar pretendidas propiedades saludables del producto.

8. Las demás que establezca el ministerio con competencia en materia de salud mediante resolución.

Prácticas promocionales y de publicidad prohibidas

Artículo 20
Se prohíbe las siguientes prácticas promocionales y de publicidad de los productos designados, en centros de salud públicos y privados:

1. Tácticas de venta tales corno presentaciones especiales, descuentos promocionales, bonificaciones, rebajas, ventas especiales, artículos de reclamo, ventas vinculadas, concursos, premios u obsequios.

2. Entrega de muestras de productos a cualquier persona.

3. Suministro gratuito o subvencionado de productos a cualquier persona.

4. Las demás que establezca el ministerio con competencia en materia de salud mediante resolución.

Prohibiciones para fabricantes y distribuidores

Artículo 21
Se prohíbe a los fabricantes y distribuidores de productos designados, directa o indirectamente:

1. Donar o distribuir en los centros de salud públicos y privados, objetos que identifiquen a un producto designado o a una línea de productos o fabricantes, o que promuevan su uso, tales como lápices, calendarios, afiches, libretas de notas, tarjetas de crecimientos y vacunación o juguetes, récipes o empaques del producto.

2. Ofrecer, donar o entregar cualquier obsequio, contribución o beneficio al personal de los centros de salud públicos y privados, tales como becas, subvenciones a la investigación, el financiamiento de participación en reuniones, seminarios, conferencias o cursos de formación, congresos.

3. Realizar o patrocinar eventos, concursos o campañas destinados a mujeres embarazadas; madres lactantes, padres, profesionales de la salud, familia y comunidad.

Protección en situaciones de emergencia y desastres

Artículo 22
En situaciones de emergencia y desastres debe asegurarse la lactancia materna como medio idóneo para garantizar la vida, salud y desarrollo integral de los niños y niñas. En estos casos, debe garantizarse espacios adecuados para facilitar el amamantamiento oportuno. Sólo se podrá distribuir sucedáneos para el consumo de los niños y niñas cuando la lactancia materna sea imposible, siempre que se cuente con la debida supervisión de personal de salud. En estos casos no podrá distribuirse leche en polvo para el consumo de los niños y niñas, entregándose de forma preferencial leche en forma líquida pasteurizada de larga duración UHT. Todos los órganos del Estado deberán adoptar todas las medidas necesarias y adecuadas para cumplir efectivamente con lo dispuesto en este artículo. A tal efecto, el ministerio con competencia en materia de salud conjuntamente con el ministerio con competencia en materia de protección civil establecerán, mediante resolución conjunta, las normas e instructivos necesarios para el cumplimiento de lo establecido en el presente artículo.

Capítulo IV

De las Sanciones

Sanciones

Artículo 23
Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará de conformidad con los artículos 65 y siguientes de la Ley Orgánica de Salud a los centros de salud públicos y privados y personas que:

1. Incumplan con las obligaciones de promoción de la lactancia materna previstas en el artículo 7 de esta Ley.

2. Incumplan con las condiciones para la lactancia materna, previstas en el artículo 8 de esta Ley.

3. Difundan materiales sobre lactancia materna o alimentación complementaria en contravención a las regulaciones previstas en el artículo 9 de esta Ley.

4. Difundan materiales sobre lactancia materna o alimentación complementaria en violación a las prohibiciones previstas en el artículo 10 de esta Ley.

5. Contravengan las regulaciones sobre etiquetados de alimentos complementarios destinados a niños y niñas contempladas en el artículo 12 de esta Ley.

6. Contravengan las regulaciones sobre etiquetados de fórmulas lácteas adaptadas contempladas en el artículo 13 de esta Ley.

7. Contravengan las regulaciones sobre etiquetados de alimentos complementarios contempladas en el artículo 14 de esta Ley.

8. Contravengan las regulaciones sobre etiquetados de leche modificada contempladas en el artículo 15 de esta Ley.

9. Viole las prohibiciones sobre etiquetados de productos designados previstas en el artículo 16 de esta Ley.

10. Viole las regulaciones sobre envases y etiquetas de chupones y similares previstas en el artículo 17 de esta Ley.

11. Viole las prohibiciones de promoción y publicidad de fórmulas lácteas adaptadas previstas en el artículo 18 de esta Ley.

12. Viole las restricciones en la promoción y publicidad de productos designados previstas en el artículo 19 de esta Ley.

13. Viole las prohibiciones de promoción y publicidad de los productos designados previstas en el artículo 20 de esta Ley.

14. Viole las prohibiciones para los fabricantes y distribuidores de los productos designados previstas en el artículo 21 de esta Ley.

Disposición Derogatoria
Única
Se derogan todas las disposiciones legales y reglamentarias que contravengan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente Ley.

Disposiciones Finales

Primera
El ministerio con competencia en materia de salud desarrollará una política dirigida a la más amplia difusión y cumplimiento de la esta Ley, dentro de los seis meses siguientes a su vigencia.

Segunda
Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Dada, firmada y sellada en el Palacio Federal Legislativo, sede de la Asamblea Nacional, en Caracas, a los doce del mes de julio de dos mil siete. Año 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

Carla Seijas de Alvarez. @CarlaVpt
Abogada y Madre


martes, 9 de octubre de 2012

Como dormir estando embarazada?


Bebes
Según dicen la posición mas segura para dormir durante el embarazo es de costado, por otro lado no se recomienda dormir boca arriba ni boca abajo, esta última es la mas fácil de descartar sobre todo después del quinto mes de embarazo cuando la panza ya esta muy grande.
La embarazada debe evitar dormir con la boca arriba ya que después de la semana 16 de embarazo, el peso del útero en crecimiento y de todo el cuerpo de la mujer puede presionar sobre la espalda, los intestinos y sobre todo sobre la vena cava inferior.
Esta es la vena que hace retornar la sangre desde la parte inferior del cuerpo al corazón, por lo que es muy importante, y puede provocar que sufra de baja presión, incrementar cuadros renales y de hipertensión preexistentes, además de aumentar las posibilidades de sufrir hemorroides, edemas y venas varicosas, dolor de espalda y problemas digestivos.
También, si la embarazada duerme boca arriba puede provocar que llegue menos oxígeno a la placenta, lo cual puede provocar graves consecuencias al bebe.

viernes, 28 de septiembre de 2012

El método Madre Canguro


El método Madre Canguro es una técnica con grandes beneficios para los bebés prematuros. Está inspirada en los marsupiales que nacen inmaduros y continúan su crecimiento fuera del útero, a resguardo de la madre, hasta que están preparados para integrarse a su mediomadre-canguro

Consiste en colocar al bebé en el pecho desnudo de la madre favoreciendo el contacto piel con piel entre ambos. Ella (o el padre, quien también puede practicar el método) permanece sentada o semi-sentada arropando al bebé el mayor tiempo posible.
El método Madre Canguro ha conseguido demostrar ser una técnica muy eficaz en el tratamiento de los bebés prematuros, por lo que se recomienda cada vez más en las unidades de cuidados intensivos neonatales como complemento de la incubadora y también en casa.
Para que los padres de bebés prematuros puedan conocer un poco más sobre esta técnica originada en Colombia, profundizaremos sobre los beneficios del método Madre Canguro.
Beneficios emocionales
El bebé encuentra en su madre su hábitat natural, donde encuentra refugio y comida. El contacto piel con piel es vital para el pequeño. Le proporciona seguridad, tranquilidad y favorece el vínculo emocional del niño con su madre/padre, lo cual repercute en su desarrollo.
Beneficios neurológicos
El bebé que está en contacto con su madre regula mejor el estrés y se adapta mejor al medio y a los estímulos externos, incluso se ha comprobado que el método canguro ayuda a los prematuros a tolerar mejor el dolor de las intervenciones médicas.
Contribuye a poner en marcha sus mecanismos neurobiológicos y a mejorar sus respuestas adaptativas.
Mejora las constantes vitales
Al estar en contacto con el cuerpo de su madre el bebé obtiene una mejor regulación de la temperatura corporal. Se produce una especie de sincronización entre ambos haciendo que si el bebé necesita calor, sube la temperatura corporal de la madre, pero si éste tiene fiebre, la temperatura de la madre baja.
Además, obtiene buen nivel de oxígeno, estabiliza la frecuencia respiratoria y cardíaca y coordina mejor la succión-deglución, lo cual contribuye a que gane peso más rápidamente.
Es económico
No se necesitan grandes recursos para implementarlo. Es un método seguro, eficaz, natural, fácil de aplicar y económico. De hecho, se le ocurrió utilizar este método a un neonatólogo colombiano en 1978 como alternativa ante la escasez de incubadoras.
Mejorías en el bebé
Favorece su desarrollo psicomotor, disminuye las apneas (cese transitorio de la respiración) y mejora el sistema inmunitario del bebé protegiéndolo de infecciones. Su situación clínica mejora notablemente, lo cual contribuye a que el bebé gane peso y se recupere más rápido.
Beneficios para los padres
En el caso de la madre que amamanta, el tener al bebé pecho hace que succione con más frecuencia aumentando así la producción de leche, lo cual repercute en beneficio del bebé.
A la vez, los padres se sienten partícipes de la recuperación de su bebé, se sienten más confiados y con más fuerza para sobrellevar el período en el hospital.
Quienes han practicado el método Madre Canguro aseguran que es una experiencia embriagadora y placentera, y desde luego el bienestar de los padres se refleja en el bebé.


Fuente: bebesymas.com
Foto | EraPhernalia vintageen

martes, 7 de agosto de 2012

PADRES CON SÍNTOMAS DE EMBARAZO


Sabías que algunos padres pueden sufrir los mismo síntomas de embarazos que sus parejas embarazadas?

Pues sí, y hay estudios que lo comprueban aquí les dejamos una interesante nota sobre el Síndrome de Couvade:

El síndrome de Couvade proviene de la palabra francesa "couver", que significa incubar o criar y afecta a algunos padres durante "la dulce espera". El síndrome se manifiesta en el hombre con la aparición de los síntomas del embarazo propios de la mujer.

¿Cuántos hombres pueden experimentarlo? 
Según  los diferentes trabajos de investigación sobre este tema, este síndrome aparece del 10% al 65% de los esposos "gestantes" y se estima que 1 de cada 4 hombres consulta al médico por estos síntomas.

¿Cuáles son los síntomas? 
Los síntomas comienzan generalmente en el tercer mes de gestación o en la fecha cercana al parto, y mimetizan los síntomas habituales de la mujer embarazada. Los síntomas que pueden aparecer son los siguientes:

• Cambios de humor
• Náuseas
• Vómitos
• Antojos
• Aumento de peso
• Cansancio
• Presión arterial baja
• Calambres en las piernas
• Dolores abdominales similares a las contracciones uterinas

¿Por qué se produce? 
Las explicaciones que se dan a la aparición de estos síntomas son varias. Algunas investigaciones están relacionadas con los cambios hormonales que aparecen en la mujer embarazada. De acuerdo a estos estudios las mujeres eliminarían señales químicas que podrían ser detectadas en forma imperceptible por el hombre. Esto generaría en él una acitud protectora hacia su pareja y a la vez provocaría todos estos síntomas en su cuerpo para que de alguna forma acompañe a su mujer durante todo este período.
Otras investigaciones se basan en estudios hormonales que se llevaron a cabo en varios hombres. Los mismos se realizaron luego de darles un muñeco bebé envuelto en una manta con el aroma de un recién nacido para que lo sostenga entre sus brazos y mientras se le hacía escuchar el llanto de un bebé. Los análisis posteriores indican un aumento de la prolactina y el cortisol . El aumento en los niveles de estas hormonas generarían los síntomas y el comportamiento de la mayoría de los padres y de los futuros padres que ya están sumergidos en el mundo de los bebés.
Otra de las teorías para explicar este síndrome se basa en que el hombre trata de identificarse con la mujer embarazada. Es así que surgen sentimientos de celos, miedos a la llegada de un hijo, estrés por la responsabilidad de tener que convivir con una mujer que presenta cambios de carácter e incluso aversión por las relaciones sexuales durante el embarazo. Esta identificación con la mujer gestante generaría los síntomas en el futuro padre.

¿Qué puedo hacer para solucionarlo? 
Por estas razones te detallamos a continuación algunos de los problemas más comunes y te damos algunas sugerencias para poder sobrellevar mejor este síndrome o incluso eliminarlo completamente.

• Los celos
Los sentimientos de celos pueden aliviarse comprometiendose un poco más con el embarazo y disfrutarlo juntos, evitando ser sólo un espectador de la felicidad de la mujer embarazada.

• El miedo a la paternidad
El miedo a la paternidad en los aspectos emocionales, cambios en los hábitos diarios, financieros y de la pareja pueden aliviarse leyendo libros al respecto o hablando con otros padres. La mayoría de los padres expresaran que ser padre es uno se las experiencias más reconfortantes en la vida de una persona. También es bueno interiorizarse acerca del baño del bebé, cómo alimentarlo y tranquilizarlo cuando esté angustiado por algún motivo.

• El aspecto financiero
En el aspecto financiero conviene sentarse a estudiar el presupuesto familiar y ver la forma de separar una parte de los ingresos para comenzar la compra de los elementos necesarios para el bebé. Prepararse con anticipación reduce el estrés de esta nueva situación. Generalmente estos gastos de inicio son reducidos debido a que la mayoría de estos elementos son regalados por los familiares y amigos.

• El rechazo al sexo
Los casos en que la mujer siente rechazo a las relaciones sexuales están relacionados generalmente con los cambios físicos que experimenta por el embarazo. Tómate tu tiempo para asegurarle que su cuerpo también es deseable y atractivo para tí en esta etapa. Prepara una cena íntima y romántica y disfruten de momentos de intimidad más intensos.

Si no se encuentran los motivos del síndrome de Couvade es muy buena idea hablar al respecto con tu pareja acerca de los sentimientos y miedos que te trae el embarazo. Esto puede disminuir algunos de los síntomas y así podrán disfrutar mucho más este período.
Es bueno saber que los padres afectados con el síndrome de Couvade y que tratan de superarlo, están de alguna manera más conectados con el embarazo y con sus esposas embarazadas. Ellos pueden entender un poco mejor cómo se sienten ellas y comprender mejor sus necesidades. Lo bueno de este síndrome es que el dolor del parto no se siente y que desaparece cuando el bebé haya nacido...

Fuente: www.babysitio.com

Imagen FreeDigitalPhotos.net